Cuando se suscribe un préstamo con garantía hipotecaria NO EXISTE OBLIGACION LEGAL para el prestatario de contratar un seguro.
¿Por qué entonces las Entidades de Crédito supeditan la concesión del préstamo a la contratación del seguro del hogar? La respuesta es sencilla:
Porque el inmueble actúa como garantía de cobro para la Entidad luego si éste se destruyese, dicha garantía desaparecería.
¿Qué nos dice la Ley?
La única Ley que hace referencia a este asunto es la Ley 2/1981 de Regulación del Mercado Hipotecario. Su artículo 8, reza lo siguiente: «los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra daños por el valor de la tasación…». Y un R.D. posterior añade: «los bienes sobre los que se constituya la hipoteca deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos, y en el que la suma asegurada coincida con el valor de la tasación del bien asegurado excluidos los elementos no asegurables por su naturaleza».
Es decir, la normativa reguladora del mercado hipotecario establece estos requisitos mencionados en el párrafo anterior para que las entidades financieras puedan emitir títulos en este mercado luego la OBLIGACIÓN ES PARA DICHAS ENTIDADES, NO para los propietarios de los bienes que sirven de garantía a los títulos que emiten las primeras.
La conclusión: puede existir obligación CONTRACTUAL entre el poseedor del bien (el inmueble en este caso) y la Entidad Financiera si ésta, que es la obligada LEGALMENTE a la suscripción de ese seguro, así lo requiere.