Depende.
En seguros es fundamental saber las implicaciones de cada concepto y entender que lo que para el resto del mundo es un claro accidente, en el mundo del seguro puede no serlo.
Hago alusión a un caso concreto que hemos leído este mes en la prensa.
Una mujer y sus hijos demandaron a una aseguradora reclamando 60.000 euros adicionales a la indemnización ya recibida (otros 60.000 euros) porque consideraban que la muerte del marido debería haber sido considerada como accidente.
En seguros si la muerte del asegurado es causada por un accidente solemos duplicar el importe de la indemnización «base» por llamarlo de alguna manera. Si además el accidente es de circulación algunas pólizas incluso triplicarían dicho capital.
Pues bien, hasta aquí todo normal. La cuestión fundamental es saber de antemano qué va a entender la aseguradora por accidente. La Ley nos dice: acción imprevista, fortuita, súbita, violenta y ajena a la voluntad del asegurado.
Nuestro asegurado estaba jugando al pádel según indica la Sentencia y sufrió una rotura fibrilar. Hasta ahí todo normal. Un mes más tarde sufre un tromboembolismo pulmonar y fallece.
El Tribunal no puede considerar que ambos hechos están vinculados y que por tanto el fallecimiento ha sido por accidente jugando al pádel.