Cuando se suscribe un préstamo con garantía hipotecaria NO EXISTE OBLIGACION LEGAL para el prestatario de contratar un seguro.
¿Por qué entonces las Entidades de Crédito supeditan la concesión del préstamo a la contratación del seguro del hogar? La respuesta es sencilla:
Porque el inmueble actúa como garantía de cobro para la Entidad luego si éste se destruyese, dicha garantía desaparecería.
¿Qué nos dice la Ley?
La única Ley que hace referencia a este asunto es la Ley 2/1981 de Regulación del Mercado Hipotecario. Su artículo 8, reza lo siguiente: «los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra daños por el valor de la tasación…». Y un R.D. posterior añade: » Leer más: Préstamos Hipotecarios: ¿obligación legal de suscribir seguro del hogar?